LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

Las semillas de cáñamo no están fiscalizadas por la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, ratificada por el Estado español, prevé la fiscalización de las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, así como la resina obtenida de la planta de cannabis, pero excluye expresamente las semillas. Las semillas, quedan excluidas del concepto legal de cannabis y no se incluyen en sus Listas Anexas. Dicha Convención, en su art. 28, establece que: "la presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas".

Las legislaciones nacionales de aplicación a las semillas de cáñamo difieren mucho de país a país. En algunos, la simple posesión de semillas de cáñamo puede ser penada con penas privativas de libertad. Por esta razón, rogamos se informen acerca de las legislaciones locales vigentes. 

PLANTA-T C.B. no tendrá ninguna responsabilidad sobre los posibles problemas legales que puedan derivarse, y no realizará reembolso por materiales incautados o rechazados por las aduanas en el cumplimiento de su deber.

El hecho de que algunas descripciones hagan alusión a los efectos de consumo, en ningún caso significa que pueda o deba consumirlas, son simplemente descripciones informativas.

La ley penal española tipifica como delito contra la salud pública las conductas de cultivo o tenencia de plantas susceptibles de producir estupefacientes desarrolladas con la finalidad de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal.

La comercialización, tenencia o posesión de semillas de cáñamo no es constitutiva de delito.

PLANTA-T C.B. comercializa las semillas de cáñamo, como artículos de coleccionista  destinados a la preservación genética, de venta exclusiva para mayores de 18 años. Con la restricción específica de que no sean utilizados para fines que contravengan la normativa vigente ni para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias prohibidas.

PLANTA-T C.B. excluye toda responsabilidad por las decisiones que el usuario pueda tomar o derivada del mal uso de las semillas que comercializa,  recomendando un uso responsable . 

Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975.

Publicado en:

«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1981, páginas 25865 a 25880 (16 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Ministerio de Asuntos Exteriores

Referencia:

BOE-A-1981-25650

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